En Coslada, 29 de abril de 2019
Estimado Cliente:
Queremos recordarles que con efectos de 12 de Mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo, obliga a todas las empresas a garantizar el registro de jornada de sus trabajadores, de manera concreta y sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente, teniendo la empresa que cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:
- El registro de jornada debe incluir obligatoriamente el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La competencia para decidir la forma de realizar dicho registro corresponde a la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Se pueden establecer incluso varios sistemas que convivan en la misma empresa en función de las características particulares de la modalidad del trabajo. Por ejemplo, en caso de teletrabajo, de trabajos con movilidad o desplazados, en los que no existe presencia del trabajador en el centro de trabajo al inicio y/o al final de la jornada.
- Los registros tendrán que guardarse al menos durante cuatro años, quedando a disposición de los trabajadores, la Inspección y la Seguridad Social.
- Dicho registro debe verificarse por el empresario, con objeto de subsanar los errores y verificar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de jornada y horas extraordinarias, y en caso de ser requerido por los representantes de los trabajadores o la inspección obtener informes sobre los mimos.
Atentamente,
José Manuel Casado González.