En Coslada, 2 de enero de 2019

 

 

 

Estimado Cliente:

Próximamente hay que realizar la presentación de las siguientes autoliquidaciones y declaraciones tributarias:

Hasta el 21/01:

- Retenciones a Trabajadores, Profesionales, Arrendadores y Otros Rendimientos (modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128).

Hasta el 30/01:

- IVA (mod 303, 340...), Operaciones intracomunitarias (modelo 349) y resumen anual IVA (mod 390)

 

- IRPF Pago Fraccionado 4T (mod 130, 131)

Hasta el 31/01:

- Resumen anual de Retenciones Trabajadores, Profesionales, Alquileres y otros rendimientos (mod 180, 190, 193...)

- Declaración anual de donativos recibidos (mod 182)

- modelo 184 (declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas: Comunidades de Bienes, Comunidades de Propietarios, etc. )

- Modelo 165. Certificaciones expedidas para la aplicación de la deducción por Business Angels. Ver nota.

Hasta el 28/02

- modelo 347 (Declaración de operaciones superiores a 3.000€)

 

 

Como novedades para este nuevo año, destacamos brevemente las siguientes:

    • Salario Mínimo Interprofesional:
      • General: 900€/mes. En cómputo mensual con prorrateo de pagas: 1.050€/mes.
      • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyo servicio a una misma empresa no exceda de 120 días: 42,62 euros por jornada legal en la actividad
      • Para los empleados del hogar de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
    • Cotización de Autónomos:
      • Pasa a ser obligatoria la cobertura de todas las contingencias, así como la cobertura por cese de actividad. De tal forma, la cuota de autónomos este año se verá incrementada en mayor proporción que en años anteriores. Por otro lado, a partir de esta fecha y en función del tiempo que se lleve cotizando por este concepto, se podrá obtener hasta 24 meses de prestación en caso de cese involuntario de la actividad.
      • Además se incrementa la base cotización, quedando la base mínima en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30%.
      • La tarifa plana se fija en durante los primeros 12 meses en 60€, si se cotiza por base mínima.
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    • Se establece un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo, con una multa entre 3.126€ y 10.000€.
  • Se incrementa el recargo en la cotización empresarial para los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días que pasa del 36% al 40%.
  • Se derogan los siguientes contratos e incentivos:
    • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
    • La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
    • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
    • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
    • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
    • El contrato al primer empleo joven.
    • Los incentivos a los contratos en prácticas

  • Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, por lo que la empresa pasará a cotizar o bien el centro educativo, según el convenio de colaboración que se suscriba.
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  • Salvo acuerdo de última hora, el 29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con dicho estado dejarán de ser operaciones intracomunitarias. En el caso de entrega de bienes pasarán a tener la consideración de exportación o importación, con lo que ello conlleva en materia aduanera. Además resulta conveniente planificar la configuración de los sistemas de facturación y contabilidad para el registro adecuado de dichas operaciones.
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Feliz 2019

José Manuel Casado González.