En Coslada, 31 de enero de 2019

 

Estimado Cliente:

 

Este mes de Febrero las empresas y profesionales deben presentar las siguientes declaraciones anuales en relación al ejercicio 2018:

 

- Modelo 347 (Operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06€).

 

Están exentos de presentación de dicho modelo:

  • Las entidades que estén acogidas al Suministro Inmediato de Información.
  • Las personas físicas y entidades en módulos de IRPF y, simultáneamente, también el recargo de equivalencia. No obstante, siempre habrán de declararse por las que se expida Factura completa.

Así mismo, en caso de que resulte conveniente, se podrá presentar:

 

- Modelo 036. En relación al Impuesto de Sociedades, se puede ejercitar el cambio de opción para el cálculo de los pagos fraccionados (según el beneficio del ejercicio actual o según el último pago del Impuesto de Sociedades).

 

 

Nuevamente recordamos la obligación de las Empresas de implantación y seguimiento de la Prevención de Riesgos Laborales. Según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 noviembre, sobre Prevención de riesgos laborales, el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Dentro de las actuaciones a realizar podemos destacar:

  1. Realizar una evaluación de riesgos del centro de trabajo.
  2. Planificar la actividad preventiva a partir de lo recogido en la evaluación.
  3. Proporcionar al trabajador equipos y medios de protección adecuados que garanticen su seguridad y salud durante el desempeño de su trabajo.
  4. Informar y formar al trabajador sobre los riesgos existentes en su trabajo.
  5. Analizar las posibles situaciones de emergenciay adoptar las medidas necesarias, mediante la elaboración de unas Medidas de Emergencia.
  6. Reconocimientos Médicos periódicos.

Así mismo el artículo 12 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece entre otras las siguientes infracciones GRAVES con sanciones que van desde los 2.046€ hasta 40.985€:

  • Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención (…).
  • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan (…).
  • No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores (…).
  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores (…).

Por ello, le recomendamos que revisen el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales con el servicio de prevención de riesgos que tengan contratado, en caso de no tener contratado ningún servicio ajeno de prevención, le encomiamos a que procedan a su contratación, recordándoles que estamos a su disposición, para trabajar mano a mano en el correcto funcionamiento de su empresa.

 

Atentamente,

José Manuel Casado González.  

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