En Coslada,  3 de febrero de 2020

 

Estimado Cliente:

 

Este mes de Febrero las empresas y profesionales deben presentar las siguientes declaraciones anuales en relación al ejercicio 2019:

 

- Modelo 347 (Operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06€).

 

Están exentos de presentación de dicho modelo:

  • Las entidades que estén acogidas al Suministro Inmediato de Información.
  • Las personas físicas y entidades en módulos de IRPF y, simultáneamente, también el recargo de equivalencia. No obstante, siempre habrán de declararse por las que se expida Factura completa.

Así mismo, en caso de que resulte conveniente, se podrá presentar:

 

- Modelo 036. En relación al Impuesto de Sociedades, se puede ejercitar el cambio de opción para el cálculo de los pagos fraccionados (según el beneficio del ejercicio actual o según el último pago del Impuesto de Sociedades).

 

 

Con objeto de adoptar las medidas en prevención de los riesgos en materia de salud en el trabajo y frente a los brotes de enfermedades contagiosas les adjuntamos un cartel con las medidas básicas de higiene que recomendamos hagan llegar a todo el personal de su empresa y sea expuesto en los lugares de información de su empresa.

 

Atentamente,

José Manuel Casado González.